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PREGUNTA Y RECUERDA QUE (IV)

FOTOS
Las fotos de hoy nos las envia Marina correspondientes a la cena de homenaje a tres de los últimos prejubilados de la Sierra, Antonio Fernandez, Agustin de la Cruz y Felix Dominguez(sentados y la segunda foto) a los que acompañaron Eusebio Rodriguez, David Fernandez, Amable, Marina, Tello, Alvaro Rodrigo, Felipe Gutierrrez, Gabi, Jose Felix Jimenez y el Chifu.
Las dos ultimas nos las envia Aguirre

PREGUNTA
Como sabeis y por acuerdo entre el Consorcio, la Comunidad y las empresas concesionarias debe haber una renovación de flota antes del 31 de Diciembre del 2011.
Pues bien, dado que todo esto depende de la Empresa y de lo que el Consorcio le obligue, no nos quita para que nosotros demos nuestra opinión y os trasladamos la siguiene pregunta que nos gustaria que nos fuerais mandando al blog la respuesta:
¿Que crees que deberia mejorarse en los nuevos autobuses que la Empresa adquiera?
Ya sabemos que esto no es vinculante,pero no está nada mal que la Empresa conozca nuestras inquietudes y que nunca nos pueda decir:"Si hubierais dicho algo".
Pues bien aqui os lo dejamos y en un mes y con las respuestas vuestras, publicaremos aqui, las necesidades que creeis más necesarias.
RECUERDA QUE.... (IV)
DESCANSOS

ACTA DEL 24 DE MARZO DE 1.993.

SEGUNDO: Establecimiento de un sistema de libranza para los conductores, en 72 días anuales en concepto de descanso semanal, mas 14 días como descanso compensatorio de los festivos anuales, no pudiendo conducir mas de 6 días consecutivos. Los conductores pertenecientes al corredor del Henares y a la Empresa T. Galiano Continental, trabajaran 6 días consecutivos y libraran 2, así sucesivamente, empezando este sistema en el mes de abril.
Los cambios de turnos ( mañana o tarde ) se realizaran al día siguiente de terminar de librar.
ACTA DEL 23 DE ENERO DE 2.001.
TERCERO: Con respecto al cambio de días libres de los conductores, se ratifica lo acordado en fecha 16 de junio de 1999, que dice lo siguiente: “ se acuerda la posibilidad de acumular tres días libres cambiando el día que se acumula a los días preseñalados, con otro conductor, y solo una vez al año.”
QUINTO: Si se trabaja, por necesidades del servicio, algún día de los correspondientes en concepto de descanso semanal o compensación de festivos, existen dos posibilidades para su compensación:
A) Si se desea percibir, se debe indicar esta opción en el apartado de observaciones del parte de trabajo de ese día, abonándose en la nómina del mes siguiente al mes natural en el que se trabajo.
B) Si se desea librar, se deberá indicar también en el parte de trabajo correspondiente, compensándose en la fecha que acuerden la Empresa y el trabajador.
ACTA DEL 27 DE FEBRERO DE 2.002.

SEGUNDO: Con respecto a los días libres anuales compensatorios de descanso semanal y de festivos, se mantiene el criterio del acuerdo de fecha 24 de marzo de 1993 y en correspondencia con el Convenio Colectivo aplicable, por lo que se librarán 96 días anuales en concepto de descanso semanal, mas 14 días en compensación de las fiestas laborales anuales, o parte correspondiente si no se ha permanecido en la Empresa todo el año natural.
Se hace la aclaración que, en los periodos de suspensión de contrato o permiso por matrimonio, no habrá que compensar las fiestas que coincidan con dichos periodos, así como la parte proporcional de descanso semanal que correspondan a la duración de los mismos, pero si habrá que compensar las fiestas que coincidan en vacaciones.

Asimismo, se manifiesta que lo dicho anteriormente se retrotrae al año 2001.

Si faltan o sobran días libres a los que correspondan, se compensaran de la forma establecida en la Empresa, siendo en marzo de 2002 lo que reste del año 2001 por compensar.

CUARTO: Lo acordado en los dos puntos anteriores afecta sólo al colectivo de conductores-preceptores.

ACTA DEL 29 DE ABRIL DE 2.003.

PRIMERO: La Empresa otorgara el cambio de días libres y turnos de trabajadores con otro compañero, siempre y cuando no haya abuso, o incumplimientos de limites de descanso entre jornadas. La devolución del día, o días libres se deberá efectuar, como máximo, en un plazo de seis meses.
Los conductores nunca podrán conducir más de seis días consecutivos
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