FOTOS
Más que fotos, composiciones futuristas que ha realizado nuestro compañero Aguirre y nos las ha mandado al blog
RECUERDA QUE
Seguimos con el resumen de los acuerdos de Continental, para que los vayamos recordando y los engamos presentes.
ACUERDOS RESPECTO A DISTINTOS SERVICIOS.
ACTA DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1.991.
PRIMERO: Para el servicio urbano de transporte de viajeros de Torrejón de Ardoz el calculo de la jornada laboral será el siguiente:
Trabajo efectivo de conducción mas 1 hora de toma y deja mas 15 minutos, mas dieta correspondiente.
Para el conjunto de la jornada, los días festivos se pagaran por la misma cuantía devengada en un día laborable.
ACTA DEL 31 DE ENERO DE 1.996.
UNICO: Se hace la propuesta por parte de la representación de los trabajadores, que los conductores que deben realizar el servicio denominado de la (playa) los sábados y domingos, por turno y que tengan sesenta años o más, no realicen dicho servicio, si así ellos lo desean.
La Empresa contesta que acepta la propuesta.
ACTA DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1.998.
PRIMERO: Están exentos del servicio denominado de la “ playa “,que se realiza los sábados y domingos, los conductores que tengan, cincuenta y siete años o mas, si así ellos lo desean.
ACTA DEL 19 DE MAYO DE 1.999.
PRIMERO: Se hace una llamada a los conductores de la Empresa, con respecto a que cuando se les encomiende algún servicio, que acumulado a lo ya realizado, se incumpla alguna norma laboral o de transportes, lo pongan en conocimiento del Superior jerárquico correspondiente, por si no se hubiera dado cuenta.
ACTA DEL 17 DE FEBRERO DE 2.000.
PRIMERO: En el caso de los servicios a realizar los fines de semana, el Jefe de Servicio correspondiente comunicara a los conductores encargados de realizarlos, el servicio encomendado a cada uno de ellos con el vehículo a utilizar, preferiblemente mediante la exposición de un parte genérico de servicio en cada una de las Administraciones, con la antelación suficiente ( los viernes ), o verbalmente, si hubiera dificultad en cumplimentar lo anterior. En casos excepcionales, el conductor que sepa que tiene que realizar un servicio pero sin haberle concretado el vehículo que tiene que utilizar, llamara, a la administración de la que dependa, para que le den los datos necesarios, pero dejando claro que la obligación de suministrar la información completa corresponde a la Empresa.
ACTA DEL 18 DE ABRIL DE 2.000.
PRIMERO: La Empresa abonara la cantidad de 500 pts. brutas diarias, a partir del día de la fecha, a los trabajadores que realicen turnos partidos (los refuerzos no se consideran turnos partidos) cuando la partición de la jornada diaria sea superior a cuatro horas y media en su centro de trabajo habitual. La jornada diaria de los turnos partidos no se podrá partir más de una vez, respetando los tiempos de descanso legalmente establecidos.
SEXTO: Se computaran 45 minutos, como tiempo de presencia y a partir del día de la fecha, por ida o vuelta, cuando un conductor tenga que ir de viajero del intercambiador de transportes de la Avda, de América a Torrejón de Ardoz o Alcalá de Henares, o viceversa. Para los conductores del centro de Guadalajara el tiempo computado será de 1 hora.
ACTA DEL 1 DE JUNIO DE 2.000.
QUINTO: A los conductores – preceptores que realicen servicio con origen en la Pza. De Castilla antes de las 7:30 horas, se les computarán 25 minutos, como tiempo de presencia, cuando tomen el vehículo en el Intercambiador de la Avda. de América y lo dejen en la Pza. De Castilla.